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¿QUÉ ES LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES (CPPADD)?

La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) es un órgano colegiado independiente, que goza de autonomía en el desempeño de sus funciones y está representado por su presidente (a).

La CPPADD conoce, tramita y emite recomendaciones en las investigaciones sobre procesos administrativos disciplinarios de su competencia seguido contra los profesores, personal jerárquico, directores y subdirectores comprendidos en la jurisdicción de la Ugel N° 301.

CONFORMACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91° del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y el numeral 6.1.4 de las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Viceministerial N° 091-2021-MINEDU, actualmente la CPPADD de la Ugel N° 301 se encuentra conformada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral N° .. de fecha ..., siendo sus integrantes los siguientes:

Miembros titulares de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada

  • Abog.                  Presidenta
  • Abog.                       Secretario Técnico
  • Dr.                     Representante de Docentes

Miembros alternos de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada

  • Abog.                     Presidente Alterno
  • Abog.                           Secretario Técnico Alterno

FUNCIONES

Son funciones comunes a todos los miembros de la CPPADD las siguientes:

  1. Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes que estimen convenientes, examinar las pruebas que se presenten, solicitar a las entidades públicas dentro del marco de las normas vigentes documentos y/o informes que guarden relación o sirvan para esclarecer la investigación y actuar las demás diligencias que consideren necesarias para establecer la existencia o no de la falta administrativa o infracción.
  2. Proponer la incorporación en el PAD, de otros presuntos responsables no considerados en la denuncia, cuando se presuma su participación en la comisión de la falta administrativa o infracción ética.
  3. Aprobar los informes que sean necesarios para la tramitación de los procesos administrativos disciplinarios, dentro de los plazos establecidos.
  4. Proponer, de ser el caso, evaluación psicológica.
  5. Atender, dentro de los plazos de ley, los requerimientos de información efectuados por la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Procuraduría Pública, direcciones y oficinas del Ministerio de Educación, entre otras entidades del Estado; así como aquellas solicitadas en el marco de lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vinculados a los procesos administrativos disciplinarios de los docentes.
  6. Fijar la hora y el día o días de la semana para las sesiones ordinarias de la comisión, las cuales deben priorizar que no coincida con el horario de trabajo en la IE del representante de los profesores.

Son funciones específicas de los miembros de la CPPADD  las siguientes:

Presidenta:

  1. Representar a la comisión.
  2. Presidir las sesiones de la comisión a su cargo, velando por el estricto cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes.
  3. Emitir pronunciamiento sobre la abstención de los miembros de la comisión, convocando al miembro alterno.
  4. Supervisar al ST, respecto a la documentación y custodia de los expedientes en trámite.
  5. Supervisar el cumplimiento de las acciones que le corresponde al registrador del SIMEX.
  6. Requerir al ST conforme a los plazos, la elaboración y presentación oportuna de los informes o actas respectivas, para el análisis y toma de decisión para el adecuado desarrollo del PAD.
  7. Informar, mensualmente al titular de la IGED, respecto al estado de los expedientes existentes con la finalidad de evitar la prescripción.
  8. Ejercer el derecho del voto dirimente.
  9. Otras que decida la comisión mediante acuerdo.

 Secretario Técnico:

  1. Emitir, previa coordinación con el presidente, las citaciones a los miembros de la comisión, cuidando su debido diligenciamiento.
  2. Preparar, bajo instrucción de la comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por ésta, cuidando que recoja los temas tratados en las reuniones, los acuerdos arribados en las mismas, así como la firma de cada uno de sus integrantes.
  3. Hacer de conocimiento de los demás miembros de la comisión, sobre los documentos recibidos por ésta.
  4. Remitir las denuncias que ameriten sanción de amonestación o suspensión a la instancia competente, previo acuerdo de la comisión.
  5. Asignar los expedientes de denuncia a los profesionales de apoyo de las comisiones, caso contrario son asumidos por el propio ST.
  6. Elaborar la agenda de sesión de la comisión, de acuerdo a lo indicado por el presidente.
  7. Realizar las coordinaciones pertinentes para notificar y lograr la comparecencia del procesado ante la comisión, así como a los testigos que hayan sido propuestos, a fin de tomarle la manifestación correspondiente.
  8. Señalar fecha y hora para los informes orales que sean solicitados por los procesados o sus apoderados.
  9. Intervenir en la sustentación de las investigaciones realizadas por la comisión, presentando la causa del proceso y los descargos correspondientes, a fin de que se tomen los acuerdos respectivos.
  10. Elaborar el informe preliminar, el cual será sometido a aprobación de los demás miembros de la comisión.
  11. Elaborar el proyecto de informe final recomendando la sanción o absolución del procesado en el plazo establecido, el cual será sometido a aprobación de los demás miembros de la comisión.
  12. Presentar al presidente de la comisión, informes mensuales sobre el estado de los procesos administrativos disciplinarios a cargo de la comisión.
  13. Registrar en un cuaderno de registro la fecha y hora en que el procesado o su representante debidamente acreditado hayan tenido acceso a la lectura del expediente. También se consignará el registro, de ser el caso, el número de copias entregadas al procesado o su representante, con expresa mención de los folios del expediente cuya copia se entrega.
  14. Asegurar el registro y permanente actualización de los expedientes en el SIMEX, debiendo observar los plazos establecidos en la Norma Técnica respectiva.
  15. Atender los pedidos de información sobre los procesos administrativos disciplinarios de las entidades que lo soliciten.
  16. Suscribir requerimientos de información y documentación que considere pertinente.
  17. Administrar y custodiar los expedientes, libro de actas y demás documentos.
  18. Otras que decida la comisión mediante acuerdo.

 Representante de Docentes:

  1. Asistir a las reuniones de la CPPADD convocadas por el secretario técnico de la misma.

BASE LEGAL